“…la sala de apelaciones al conocer de sus agravios le explicó que los defectos procedimentales respecto de la valoración de la prueba alegados, no los protestó en el momento procesal oportuno, por lo que dicho extremo imposibilitaba que los mismos fueron advertidos a través de la alzada, pues la protesta de conformidad con la ley penal, constituye requisito indispensable para poder recurrir y por consiguiente habilitar el conocimiento posterior de dicho reclamos, a través del recurso de apelación especial. Por lo que a criterio de dicha autoridad, al ser omiso en cuanto a la protesta de los supuestos defectos contentivos en el procedimiento para la valoración de la prueba, al apelante no le asistió el derecho de reclamar tal cuestión a través del recurso de apelación especial.
La sala abundó en el tema y para el efecto le indicó al apelante, que no solo no cumplió con protestar los supuestos defectos procedimentales, sino que además no ejerció su derecho a reclamar a través del recurso de reposición, mismo que le hubiera permitido sanear los vicios que a su parecer, contenían la forma y el método de valoración probatoria.”